TÉRMINOS Y CONDICIONES

PROGRAMA EFECTI VA CONTIGO

INTRODUCCIÓN

El propósito de nuestros servicios de asistencia es facilitar la vida de nuestros clientes y usuarios brindando seguridad y apoyo donde sea y cuando sea que lo necesiten.

A continuación, se presentan la definición de términos que se utilizan recurrentemente en la prestación de servicios de asistencia, así como las condiciones generales y las obligaciones del usuario en torno al flujo de operación

GLOSARIO DE TÉRMINOS

DEFINICIONES:

  • a) Usuario: toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.
  • b) Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que presta IKÉ ASISTENCIA a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales, para los casos de Situación de Asistencia de un Beneficiario.
  • c) Coordinador: persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.
  • d) Situación de Asistencia: Todo accidente o enfermedad de un Usuario y/o Beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.
  • e) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Usuario y/o Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del presente contrato.
  • f) Enfermedad grave: Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.
  • g) Urgencia: Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.
  • h) Emergencia: Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
  • i) Referencias Médicas con descuento: Todo aquella información o dato proporcionado a Usuario y/o Beneficiario de la red de proveedores médicos de “ IKÉ ASISTENCIA ” con descuento o costo preferencial.
  • j) Especialistas: persona que práctica una rama determinada de una ciencia.
  • k) Cabina de Atención Telefónica: espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDAD

Los servicios de asistencia se proporcionan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

Las personas que prestan el servicio de ASISTENCIA MÉDICA son, en su mayor parte, contratistas independientes de IKÉ ASISTENCIA por lo que IKÉ ASISTENCIA no obstante que es responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no será en ningún caso responsable por las opiniones y conclusiones que otorguen tales personas.

VIGENCIA

El programa tiene una vigencia de 365 días con renovación automática.

SERVICIOS

ASISTENCIA MÉDICA

TRASLADO MÉDICO TERRESTRE

IKÉ ASISTENCIA cubrirá los gastos del traslado del USUARIO en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano o apropiado en la ciudad donde se encuentre, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia o enfermedad grave.

Limitaciones:

1 evento al año sin costo

Exclusiones:

  • Quedan excluidos los traslados en caso de enfermedades mentales.
  • Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga que se encuentren en estado agresivo o no deseen ser trasladados.

CONSULTORIA MÉDICA TELEFONICA

El USUARIO podrá solicitar apoyo telefónico las 24 horas, los 365 días del año y el equipo médico de IKÉ ASISTENCIA , le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico o tratamiento médico definitivo. A solicitud del USUARIO, IKÉ ASISTENCIA proporcionará previa solicitud del USUARIO, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patentes, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMECUM.

Limitaciones:

Sin límite de eventos

Exclusiones:

  • Cuando el usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva.
  • Cuando el usuario haga uso de palabras altisonantes
  • Cabe mencionar que el equipo médico de Iké Asistencia no receta, no brinda diagnósticos, ni cambia tratamientos médicos.

MÉDICO A DOMICILIO

Cuando el USUARIO no pueda trasladarse a consulta médica y la situación pueda resolverse en domicilio por un Médico General sin requerir atención médica en una sala de urgencias, se procederá al envío de un Médico a domicilio sujeto a valoración médica y disponibilidad de la red médica de IKÉ ASISTENCIA en las principales ciudades y localidades de la República Mexicana.

En los demás lugares, IKÉ ASISTENCIA hará lo posible por ayudar al USUARIO a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad.

Limitaciones:

Este Servicio está limitado a 1 (un) evento sin costo, durante la vigencia del Programa.

Exclusiones:

  • Cuando el médico de Iké Asistencia determine mediante interrogatorio dirigido, que el estado actual del paciente requiere una atención en el área de urgencias o envío de ambulancia y no es candidato a ser atendido en domicilio.
  • El costo de la consulta pactado no incluye la aplicación de medicamentos, o cualquier otro tipo de procedimientos como (colocación de yeso, sondas, suturas, soluciones, curaciones, etc).
  • Envío de médicos especialistas a domicilio

ASISTENCIA PSICOLÓGICA

ORIENTACIÓN PSICOTELEFÓNICA

En caso de que EL USUARIO lo requiera, los psicólogos especialistas de IKÉ ASISTENCIA ofrecerán las 24 horas del día los 365 días del año asesoramiento, consultas y orientación a distancia a problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares, etc.

La asistencia será otorgada de manera anónima, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.

Se orientará al USUARIO acerca de las medidas a seguir según requiera el caso remitiéndolo a:

  • Visita al consultorio de un terapeuta.
  • Cita con terapeutas en una clínica o centro hospitalario.

Las citas o visitas serán con costo para EL USUARIO.

Limitaciones:

Sin límite de eventos

ASISTENCIA NUTRICIONAL

ORIENTACIÓN NUTRICIONAL TELEFÓNICA

En caso de que EL USUARIO lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8:00 a 20:00 hrs. orientación del siguiente tipo:

Suplementos.

Se brindará la asesoría que EL USUARIO requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.

Orientación en caso de desórdenes alimenticios – El personal calificado de IKÉ ASISTENCIA dará la información u orientación que requiera EL USUARIO sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.

Tips de Nutrición - Se enviará de forma periódica información al correo electrónico del USUARIO sobre distintos temas relacionados con el cuidado de la salud y la nutrición.

Referencias Nutricionales Especializadas.

En caso de que EL USUARIO requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial.

Cálculo de peso ideal y de Índice de Masa Corporal.

Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del USUARIO y evaluaran si existe algún grado de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.

Limitaciones:

Sin límite de eventos

ASISTENCIA HOGAR

Derivados de situaciones de emergencia, IKÉ ASISTENCIA brindará asistencia en:

CERRAJERÍA

Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que el servicio deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble, que atente contra la seguridad de la casa-habitación del USUARIO.

ELECTRICIDAD

Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble, y que corresponda al Domicilio particular registrado en el programa de asistencia del USUARIO.

La reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio y que corresponda al domicilio particular del USUARIO.

VIDRIERÍA

Este Servicio incluye el cambio de vidrios rotos en puertas y ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad de la casa-habitación del USUARIO. Este Servicio no aplica en el caso de áreas comunes.

Limitaciones.

Este Servicio está limitado a 1 (un) evento en combinación entre las especialidades por USUARIO.

Estos Servicios aplican solamente en caso de Emergencia y por un máximo de $7500.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento, lo que incluye materiales y mano de obra, el costo excedente a este monto correrá por parte del USUARIO. Si el costo de la reparación excediera de esta cantidad, el Especialista le presentará al USUARIO un presupuesto por la cantidad excedente, misma que de ser aceptado, EL USUARIO deberá pagar directamente a dicho Especialista. Los servicios subsecuentes se brindarán a costos preferentes para EL USUARIO.

Exclusiones del Servicio.

  • Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de las presentes condiciones generales.
  • Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato del programa de Asistencia.
  • Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
  • La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera.
  • No se reparará ningún aparato o equipo electrónico como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulten dañados a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastras.
  • Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
  • Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
  • No están incluidas como reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
  • Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
  • Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
  • Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cualquier reparación o gasto que EL USUARIO contrate directamente con terceros.
  • Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del USUARIO o de otros, y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
  • Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
  • Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del USUARIO.

ASISTENCIA FUNERARIA

En caso de fallecimiento del Usuario por accidente, IKÉ ASISTENCIA coordinará a través de su red de proveedores los siguientes servicios:

  • Traslado a la agencia funeraria.
  • Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.
  • Carroza fúnebre.
  • Autobús de acompañamiento (sujeto a disponibilidad).
  • Cremación.
  • Urna para cenizas

No cubre embalsamientos, salvo que sea requerido por ley.

No incluye nichos ni fosa

No aplica rescate ni reembolso.

La asistencia funeraria no aplica en caso de suicidio u homicidio

Limitaciones:

Este servicio sólo aplica para el USUARIO con edad de 18 a 65 años.

1 evento hasta por un monto de $16,000 (dieciséis mil pesos 00/100 M.N)

ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA

IKÉ ASISTENCIA brindará al familiar del USUARIO la asesoría para la coordinación de los siguientes trámites:

  • Certificado de defunción de la Secretaría de Salud.
  • Acta de defunción ante el Registro Civil.
  • Dispensa de necropsia cuando las circunstancias o la ley lo permitan.
  • Notificación a acreedores para la liberación de deudas.
  • Permisos y autorizaciones oficiales par sepelio o incineración.

En este proceso, IKÉ ASISTENCIA se encargará de pagar los gastos y honorarios del abogado y los deudos cubren los derechos de las actas o certificados que corresponde de acuerdo a cada Estado.

Limitaciones:

Este Servicio está limitado a 1 (un) evento sin costo (únicamente por muerte del USUARIO), durante la vigencia del Programa.

RED DE DESCUENTOS COMERCIALES

El Usuario y/o Beneficiario del programa contarán con acceso ilimitado a la red de descuentos VIVEPLUS correspondiente al programa.

Es obligación del Usuario y/o Beneficiario presentar los cupones impresos de la página de VIVEPLUS para poder hacer valido el/los beneficios ya que es el ÚNICO medio de acceso a los beneficios que otorga la red de descuentos, de cualquier otro modo el usuario no podrá tener acceso a dichos beneficios. Deberán solicitar el descuento antes de pagar.

CINE 2 X 1

El beneficio de cine 2 x 1, el folio llegará vía correo electrónico y deberá presentarlo en la taquilla de Cinépolis antes de realizar la compra de su boleto.

Valido de lunes a domingo en boletos para Cinépolis en salas tradicionales 2D.

1 boleto mensual

LLAMADAS ILIMITADAS

El Titular podrá realizar la llamada desde su teléfono fijo a teléfonos celulares y fijos en México, Estados Unidos de América y Canadá y a teléfonos fijos a otros 45 países, únicamente con el número de acceso y/o las claves generales de seguridad (PIN). El acceso a la llamada de larga distancia, se deberá realizar a través de telefonía de números o códigos de área local (ASL) de cualquier ciudad de la República Mexicana. Una vez que el Titular haya iniciado la llamada a través del número de acceso y/o la clave de seguridad (PIN), se reproducirá un mensaje de audio previo a la conexión la llamada telefónica de larga distancia.

Reglas de uso:

  • Cada llamada tendrá una duración máxima de 5 minutos desde el acceso a la plataforma.
  • Los minutos se contabilizan a partir del acceso al Beneficio, al escuchar la grabación de bienvenida.
  • Beneficio sujeto a disponibilidad.
  • Prohibida su venta y/o para uso comercial.
  • Beneficios para uso personal y no transferible.
  • El beneficio desde teléfonos celulares requiere que la línea celular cuente con un saldo mínimo para hacer una llamada local, sin embargo, dicho monto no será descontado.
  • La responsabilidad del buen uso del Beneficio es de la persona que realiza la llamada.

Los pasos que el Afiliado deberá seguir para realizar sus marcaciones:

  • 1. Marcar al 01 800 112 15 80
  • 2. Digitar su PIN telefónico.
  • 5. Digitar el número al cual desea comunicarse:
    • A ciudades en México: 01 + Clave de ciudad + Número telefónico + #
    • A celulares en México: 044 o 045 + Clave de ciudad + Número Telefónico + #
    • A ciudades en E.E.U.U. y Canadá: 001 + Código de área + Número telefónico + #
    • Resto del Mundo: 00 + Código del País + Clave de ciudad + Número telefónico + #

CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA

  • 1. Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el beneficiario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
  • 2. Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito.
  • 3. Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes.
  • 4. Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, o que incurra en falsedad de información en relación al tipo de lesiones, mecanismo o parentesco.
  • 5. Cuando el Usuario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en las presentes Condiciones Generales.
  • 6. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
    • a) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
    • b) Autolesiones o participación del Usuario y/o beneficiarios en actos delictivos intencionales.
    • c) La participación del Usuario y/o beneficiarios en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta).
    • d) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
    • e) Enfermedades mentales o alineación, cualquier tipo de accidente o enfermedad causada por radiaciones nucleares; cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad.
    • f) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como éste último y los exámenes prenatales; transplantes o traslados de órganos de cualquier tipo.
    • g) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
    • h) Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportista amateurs o profesionales.
    • i) Quedan excluidos los costos generados por prótesis, aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas “check up” o rutinarias, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando hayan sido preescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario.